Artículo 187 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Presentación espontánea.
El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación. Hecho lo anterior, el Juez podrá ordenar, según el caso, que se cancele la orden de aprehensión librada y se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.