Código Penal estatal

Artículo 187 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 187. Presentación espontánea.

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación. Hecho lo anterior, el Juez podrá ordenar, según el caso, que se cancele la orden de aprehensión librada y se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Presentación espontánea. El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación. Hecho lo anterior, el…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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