Artículo 193 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Medidas cautelares.
A solicitud del Agente del Ministerio Público, el acusador particular o el acusador privado, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se determina en este Código, el Juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del Estado, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;
X. La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
XI. El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y XII. La prisión preventiva.
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de inhabilitación, el Juez a petición fundada del Agente del Ministerio Público o la víctima u el ofendido podrá, imponerle, preventivamente, que se abstenga de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.
El Agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez la prisión preventiva, cuando alguna de las otras medidas cautelares, aquí previstas, no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.