Artículo 192 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. Registro de la Detención.
Las autoridades de Policía que realicen la detención deberán elaborar un registro de la misma, estableciendo la fecha y hora en que el imputado fue detenido o puesto a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.