Artículo 191 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191. Resolución sobre la orden de aprehensión o presentación.
El Juez, dentro de los tres días de formulada la solicitud de orden de aprehensión o presentación, resolverá por escrito respecto de la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el Juez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que tuvo el imputado en los mismos.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o presentación no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez, de oficio, prevendrá por escrito al Agente del Ministerio Público para que los precise o aclare otorgándole un plazo razonable para que lo haga, en la inteligencia que de no hacerlo se negará la solicitud. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Agente del Ministerio Público en su solicitud resulten atípicos o se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.