Artículo 195 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195. Internamiento.
A solicitud del Agente del Ministerio Público, el Juez podrá ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones que autorizarían la aplicación de la prisión preventiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.