Código Penal estatal

Artículo 197 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197. Criterios para determinar la necesidad de cautela.

Para decidir si está garantizada la comparecencia del imputado en el proceso y la protección de víctimas u ofendidos, testigos y la comunidad, el Juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes;

II. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el estado o país o permanecer oculto;

III. La magnitud de las penas que podrían llegarse a imponer en el caso;

IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido;

V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

VI. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas;

VII. El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales;

VIII. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima u ofendido, por las circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados;

IX. Existan bases suficientes para estimar como probable que el Imputado Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba o Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos;

X. Esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y XI. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Criterios para determinar la necesidad de cautela. Para decidir si está garantizada la comparecencia del imputado en el proceso y la protección de víctimas u ofendidos, testigos y la comunidad, el Juez tomará en cuenta,…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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