Artículo 197 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Criterios para determinar la necesidad de cautela.
Para decidir si está garantizada la comparecencia del imputado en el proceso y la protección de víctimas u ofendidos, testigos y la comunidad, el Juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I. La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes;
II. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el estado o país o permanecer oculto;
III. La magnitud de las penas que podrían llegarse a imponer en el caso;
IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido;
V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
VI. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas;
VII. El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales;
VIII. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima u ofendido, por las circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados;
IX. Existan bases suficientes para estimar como probable que el Imputado Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba o Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos;
X. Esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y XI. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.