Artículo 199 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. Prueba.
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
El Ministerio Público a fin de acreditar la racionalidad de las medidas, podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el informe de evaluación de riesgos para la aplicación de medidas cautelares.
En todos los casos el Juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.
En la audiencia el Juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.