Artículo 200 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200. Resolución.
La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:
I. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el Juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y IV. La fecha de vencimiento de la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.