Código Penal estatal

Artículo 201 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201. Garantía.

Cuando se haya ordenado como medida cautelar una garantía económica, ésta será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.

Tratándose de prendas e hipotecas, el bien debe tener un valor real cuando menos del doble de la suma fijada como garantía.

El Juez que admita la caución, calificará bajo su responsabilidad la idoneidad y suficiencia de los bienes afectos a la garantía y la solvencia de la persona que se presente como obligado. Para ello podrá disponer las investigaciones que sean pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Garantía. Cuando se haya ordenado como medida cautelar una garantía económica, ésta será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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