Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202. Ejecución de la garantía.

Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el Juez requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía.

Vencido el plazo otorgado, el Juez dispondrá, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo. En el caso de las pólizas de fianzas se sujetará a lo establecido en la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Ejecución de la garantía. Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el Juez requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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