Código Penal estatal

Artículo 203 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203. Cancelación de la garantía.

La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados al garante, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:

I. Se revoque la decisión que la acuerda;

II. Se dicte sobreseimiento o absolución; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Cancelación de la garantía. La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados al garante, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: I. Se revoque la decisión que la acuerda; II. Se…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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