Artículo 203 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Cancelación de la garantía.
La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados al garante, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:
I. Se revoque la decisión que la acuerda;
II. Se dicte sobreseimiento o absolución; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.