Artículo 204 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. Separación del domicilio.
La separación del domicilio, como medida cautelar personal, deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder del pazo (sic) constitucional establecido para dictar sentencia.
La medida podrá interrumpirse a solicitud de la víctima u ofendido y después de oír al Agente del Ministerio Público.
Cuando se trate de víctimas u ofendidos menores de edad, el cese procederá cuando así lo solicite su representante legal, después de escuchar la opinión del menor, de un especialista y del Ministerio Público.
Para levantar la medida cautelar personal, el imputado deberá comprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares más graves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.