Artículo 205 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. Deposito Alimentario.
En la audiencia en donde se haya dispuesto la separación del domicilio, el Juez a petición de parte, dispondrá el depósito quincenal de una cantidad de dinero, que fijará proporcionalmente, escuchando a los intervinientes. El imputado deberá exhibirla dentro de los ocho días siguientes al día que se le señale para tal efecto, a fin de sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan económicamente de él.
Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones alimenticias y, por ello, en la vía correspondiente y ante la autoridad competente en materia familiar, podrá ordenarse la ejecución de lo debido por el obligado en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.