Artículo 206 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Continuación, sustitución, modificación y cancelación de las medidas.
El Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, revisará y, por resolución fundada y motivada, mantendrá, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares de carácter personal y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión o de la citación cuando el órgano jurisdiccional actúe de oficio.
Si la caución rendida es de carácter real y es sustituida por otra, será cancelada y los bienes afectados serán devueltos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.