Artículo 207 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Cesación de la prisión preventiva.
La prisión preventiva finalizará, cuando:
I. Nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
II. Por su duración supere o equivalga al máximo de la pena que prevé la ley al delito motivo del proceso;
III. Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en tratos crueles, inhumanos o degradantes; o IV. Se haya cumplido el término de dos años sin haberse dictado sentencia, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.