Artículo 208 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. Prórroga del plazo de prisión preventiva.
A solicitud del Ministerio Público, el plazo fijado para la prisión preventiva podrá ser prorrogado hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga y el mismo se justifique.
En este caso, el Juez o Tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del proceso.
Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación al tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá de los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.
Estas prórrogas en ningún caso deberán sobrepasar el plazo fijado en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.