Artículo 209 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Suspensión de los plazos de prisión preventiva.
Los plazos previstos para la prisión preventiva se suspenderán en los siguientes casos:
I. Durante el tiempo en que el proceso esté suspendido a causa de la interposición de un recurso o acción promovido por el imputado;
II. Durante el tiempo en que el debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento del imputado o inasistencia de su Defensor, o a solicitud de estos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de datos o elementos de prueba o como consecuencia de términos para la defensa; y III. Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución del Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.