Artículo 210 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210. Embargo precautorio de bienes.
Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al Juez el embargo precautorio de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.