Artículo 211 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Resolución.
El Juez de Control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido y en su caso el acusador particular o privado, cuando éstos hayan formulado la solicitud de embargo; y en audiencia pública si lo solicita el imputado o su Defensor. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.