Artículo 212 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Embargo previo a la imputación.
Si el embargo precautorio se decreta antes de que se haya formulado imputación en contra del directamente responsable de reparar el daño, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión correspondiente o fecha de audiencia de vinculación, en un plazo no mayor de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.