Artículo 213 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Revisión.
Decretada la medida cautelar real, podrá revisarse a fin de mantenerse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado, su Defensor o de terceros interesados, debiéndose también escuchar en la audiencia respectiva a las partes y terceros interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.