Artículo 214 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Levantamiento del embargo.
El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;
II. Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el Ministerio Público no la formula, solicita la orden de aprehensión o solicita fecha de audiencia de vinculación, en el término que señala este Código;
III. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.