Código Penal estatal

Artículo 2 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Juicio previo, debido proceso y derecho a indemnización.

A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad sino mediante sentencia definitiva o resolución firme obtenida en un proceso, tramitado de manera pronta, completa e imparcial, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales.

Para los efectos de este Código, los derechos fundamentales son los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes, las Leyes Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a esta ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Juicio previo, debido proceso y derecho a indemnización. A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad sino mediante sentencia definitiva o resolución firme obtenida en un proceso, tramitado de manera pronta,…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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