Artículo 2 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Juicio previo, debido proceso y derecho a indemnización.
A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad sino mediante sentencia definitiva o resolución firme obtenida en un proceso, tramitado de manera pronta, completa e imparcial, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Para los efectos de este Código, los derechos fundamentales son los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes, las Leyes Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.