Artículo 216 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Oposición.
En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán recursos ni excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.