Artículo 217 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Competencia.
Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.