Código Penal estatal

Artículo 217 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217. Competencia.

Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 217 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Competencia. Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar. En este último…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.