Artículo 221 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. Prohibición de remuneraciones.
Ningún servidor público, de procuración, administración de justicia, defensa pública, o Policía deberá recibir remuneración, regalía o gratificación, que no sea el correspondiente a su salario y otras remuneraciones propias del cargo, por o como consecuencia del desempeño de su función.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado según lo dispuesto en la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.