Artículo 222 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222. Finalidad.
El procedimiento en la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.
La etapa de investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la Policía y demás cuerpos de seguridad pública del Estado.
En todas las investigaciones la Policía actuará bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público, salvo en los casos de delitos de acción privada, que lo hará con orden expresa de los Jueces y Tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.