Código Penal estatal

Artículo 222 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. Finalidad.

El procedimiento en la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

La etapa de investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la Policía y demás cuerpos de seguridad pública del Estado.

En todas las investigaciones la Policía actuará bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público, salvo en los casos de delitos de acción privada, que lo hará con orden expresa de los Jueces y Tribunales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Finalidad. El procedimiento en la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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