Artículo 224 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Denuncia.
Cualquier persona deberá comunicar directamente a la Policía o al Ministerio Público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.