Artículo 225 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y de ser posible contendrá la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
Tratándose de denuncias anónimas, el Ministerio Público investigará para determinar la certeza de los hechos denunciados cuando estos resultaren trascendentales o de seriedad fundada.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante; si este no sabe firmar imprimirá su huella digital indicándose a que dedo corresponde, sin embargo, si la persona tuviere algún impedimento físico por el cual no pudiera estampar su huella digital, otra persona podrá firmar a su ruego.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.