Artículo 226 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Obligaciones de Servidores Públicos en relación con la denuncia.
Cuando un servidor público, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo de inmediato.
Si se trata de un ilícito cuya persecución dependa de instancia que formule alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, para que éste se lo haga saber a la autoridad que deba formularla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.