Artículo 227 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. Facultad de no denunciar.
La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el artículo 364 de este código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del segundo grado, y los menores de dieciocho años o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional reconocido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.