Artículo 229 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Trámite de la denuncia.
Cuando la denuncia sea presentada a la Policía, ésta informará al Ministerio Público inmediatamente y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.
Cuando sea presentada directamente ante el Agente del Ministerio Público, este iniciará la investigación conforme las reglas de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.