Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229. Trámite de la denuncia.

Cuando la denuncia sea presentada a la Policía, ésta informará al Ministerio Público inmediatamente y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.

Cuando sea presentada directamente ante el Agente del Ministerio Público, este iniciará la investigación conforme las reglas de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Trámite de la denuncia. Cuando la denuncia sea presentada a la Policía, ésta informará al Ministerio Público inmediatamente y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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