Artículo 230 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. Querella.
Se entiende por querella la expresión de voluntad de la víctima u ofendido del delito, o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción penal, cuando el delito que se denuncia depende de instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.