Código Penal estatal

Artículo 244 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 244. Citación al imputado.

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citará, junto con su Defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la institución a la que debe comparecer y la autoridad que lo requiere.

Se advertirá que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, y estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía a la autoridad que lo cita para justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.

A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la institución por escrito, por teléfono o por correo electrónico.

La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el Juez o el Agente del Ministerio Público lo considera necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 244 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Citación al imputado. En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citará, junto con su Defensor, a comparecer, con indicación…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.