Artículo 244 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Citación al imputado.
En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citará, junto con su Defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la institución a la que debe comparecer y la autoridad que lo requiere.
Se advertirá que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, y estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía a la autoridad que lo cita para justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la institución por escrito, por teléfono o por correo electrónico.
La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el Juez o el Agente del Ministerio Público lo considera necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.