Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243. Control judicial anterior a la formalización de la investigación.

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, podrá pedir al Juez competente que le ordene al Agente del Ministerio Público informar acerca de los hechos objeto de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, podrá pedir al Juez competente que le ordene…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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