Artículo 242 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. Proposición de diligencias.
Durante la investigación, los intervinientes en el proceso podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Agente del Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
El Ministerio Público deberá permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que deba practicar, cuando lo estime útil.
Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al Juez dicte las instrucciones para que sus peritos puedan examinar los objetos, documentos o lugares que requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.