Artículo 241 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Opiniones extraprocesales.
Los servidores públicos y demás personas que participen en la investigación que por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la misma, no podrán proporcionar información que atente contra la reserva de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.