Artículo 246 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246. Actuación judicial.
Corresponderá al Juez de Control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito; controlar las facultades del Ministerio Público y la Policía; otorgar autorizaciones y exigir el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.
A petición de las partes deberá conocer las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que requieran control judicial; las formas anticipadas de terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y desahogar la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.