Artículo 247 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Valor de las actuaciones.
Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada, o bien, aquellas que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.
Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.