Artículo 249 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Derecho a los medios de prueba.
El imputado y su abogado Defensor tendrán la facultad de ofrecer medios de prueba en defensa de su interés, bajo los presupuestos indicados en esta ley. Con esa finalidad, podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan o atenúen el delito, su culpabilidad o punibilidad.
Si como medio de prueba el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio del Juez, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista.
El Juez, en caso de admitirlo, ordenará la entrevista con la persona que interesa para la defensa, en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará al Tribunal para que se desarrolle en su sede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.