Artículo 25 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Extensión.
La jurisdicción penal del Estado se extenderá a los hechos delictivos cometidos en su territorio en todo o en parte, y a aquéllos cuyos efectos se produzcan en él, salvo lo prescrito por las Leyes Federales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.