Artículo 24 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Jurisdicción penal.
Corresponde a la jurisdicción penal del Estado el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y demás leyes que expresamente le otorgue competencia.
Los jueces y tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.