Código Penal estatal

Artículo 24 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Jurisdicción penal.

Corresponde a la jurisdicción penal del Estado el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y demás leyes que expresamente le otorgue competencia.

Los jueces y tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Jurisdicción penal. Corresponde a la jurisdicción penal del Estado el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y demás leyes que expresamente le otorgue competencia. Los jueces y…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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