Artículo 23 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Justicia restaurativa.
El proceso penal se rige por el principio de justicia restaurativa, entendido como todo procedimiento en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública, la policía, el Agente del Ministerio Público y los Jueces deberán facilitar la solución de las controversias producidas como consecuencia del hecho a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos establecidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.