Artículo 22 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Deber de protección.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos y testigos, con la obligación de los jueces de vigilar su cumplimiento.
El Ministerio Público deberá solicitar la reparación del daño y promover los acuerdos reparatorios, sin menoscabo de que la víctima u ofendido la pueda solicitar directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.