Artículo 251 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Libertad probatoria.
Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley.
No requerirá prueba el derecho positivo vigente.
El Tribunal puede prescindir de los medios de prueba cuando estos sean ofrecidos para acreditar un hecho notorio.
El Agente del Ministerio Público y la Policía tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los objetivos de la investigación y los fines del proceso penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.