Artículo 252 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252. Admisibilidad de los medios de prueba.
Para ser admisible, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad.
Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un mismo hecho o circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.