Artículo 254 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. Cateo de recintos particulares.
El cateo en recintos particulares, previa autorización judicial, se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la Policía, cuando se considere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.