Artículo 255 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. Cateo de otros locales.
Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.
De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo.
Para los efectos de este artículo, no regirán las limitaciones de horario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.