Artículo 256 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo.
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:
I. La autoridad competente que lo expide y la identificación del proceso en el cual se acuerda;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste;
III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
IV. La autoridad que habrá de practicar la inspección y el registro; y V. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia y, en su caso, la explicitación de la autorización para proceder en horario nocturno.
Las comunicaciones entre el Juez y el Agente del Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre una orden de cateo, incluso las telefónicas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el Juez de Control.
Cuando la orden se expida por teléfono, el Agente del Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos expuestos y le asignará un número de registro que el Juez le proporcione. El formato así autorizado constituye la orden de cateo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.