Artículo 258 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Medidas de vigilancia.
Aun antes de que el Juez competente dicte la orden de cateo, el Agente del Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia que estime convenientes para evitar la fuga del imputado o la sustracción de documentos o cosas que constituyen el objeto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.